Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.- El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.
Procedimiento ordinario
Ordinario: El que en su tramitación se ajusta a las normas generales del proceso, tramitación común ordenada por la ley. Sinónimo de juicio ordinario de mayor cuantía.
Procedimiento extraordinario
Extraordinario: Se rige por disposiciones especiales establecidas por la ley para determinados casos. A él se ajustan todos los demás juicios, mínima y menor cuantía, sumario, ejecutivo, de partición de bienes, de quiebra.