Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil.- Las resoluciones que se dicten en los casos de los dos artículos anteriores producirán respecto de las personas a quienes dichos artículos se refieren los mismos efectos que respecto de las partes principales.