Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.- Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el artículo siguiente. Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.