Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.- Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal. Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer los autos en relación sobre este punto.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Rol N° 9471-2010, Ministro Redactor: Guillermo Silva Gundelach: De las expresiones "mandará traer" queda en evidencia el carácter imperativo de la disposición, en el sentido de que si el tribunal ?ad quem? encuentra mérito para estimar admisible el recurso, debe entrar a tramitarlo y, por consiguiente, a dictar la primera resolución en este sentido, la cual será "autos en relación". Esta resolución se dicta sin necesidad de esperar la comparecencia de las partes (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil , Tomo IV , Sexta Edición , páginas 143 y 144). Una vez que se traen los ?autos en relación? se radica en el superior la actividad posterior, o sea, la colocación de la causa en tabla para procederse a la vista y fallo;