Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.- Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas.