Artículo 176 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 176 del Código de Procedimiento Civil.- Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro.