Artículo 164 del Código de Procedimiento Civil
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 164 del Código de Procedimiento Civil.- Las causas se verán en el día señalado. Si concluida la hora de audiencia, queda pendiente alguna y no se acuerda prorrogar el acto, se continuará en los días hábiles inmediatos hasta su terminación, sin necesidad de ponerla nuevamente en tabla.