Diferencia entre revisiones de «Artículo 160 del Código del Trabajo»
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===Ley N° 18.620 - Texto Original=== | |||
Fecha Publicación: 06-JUL-1987; Fecha Promulgación: 27-MAY-1987 | |||
En el Código del Trabajo de 1987 el despido disciplinario se encontraba regulado en los artículos 156 y 157. | |||
'''Artículo 156.-''' El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales, caso en el cual deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro de tercero día hábil contado desde la separación del trabajador: | |||
1a. falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada; | |||
2a. negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; | |||
3a. no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra; | |||
4a. abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: | |||
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y | |||
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, y | |||
5a. incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. | |||
'''Artículo 157.-''' Asimismo, el contrato expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las causales que a continuación se enumeran; en cuyo caso aquél deberá, dentro de tercero día hábil, dar cuenta por escrito de los hechos a la Inspección del Trabajo y, además, a la autoridad respectiva, para que ésta adopte las medidas y efectúe la denuncia que fueren procedentes: | |||
1a. comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales; | |||
2a. atentado contra los bienes situados en las empresas; 3a. comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías, o disminuyan su valor o causen su deterioro; | |||
4a. dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades, totales o parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes; | |||
5a. incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o la participación en hechos que las dañen, y | |||
6a. comisión de un delito establecido en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, o en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. | |||
===Ley N° 19.010=== | |||
===Ley N° 19.759=== | |||
===Ley N° 20.005=== | |||
Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18-MAR-2005. Fecha Promulgación: 08-MAR-2005. | |||
En lo pertinente: | |||
===Ley N° 20.607=== | |||
==Materias== | ==Materias== | ||
[[Término del Contrato de Trabajo]] | |||
[[Despido Disciplinario]] | |||
[[Despido por Falta de Probidad]] | |||
[[Despido por Acoso Sexual]] | |||
[[Despido por Vías de Hecho]] | |||
[[Despido por Injurias]] | |||
[[Despido por Conducta Inmoral]] | |||
[[Despido por Acoso Laboral]] | |||
[[Despido por Negociaciones en el giro del negocio]] | |||
[[Despido por No Concurrencia]] | |||
[[Despido por Abandono del Trabajo]] | |||
[[Despido por Actos, omisiones o imprudencias temerarias]] | |||
[[Despido por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato]] | |||
==Jurisprudencia Administrativa== | ==Jurisprudencia Administrativa== |
Revisión del 15:24 10 may 2019
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Historia
Modificaciones
Ley N° 18.620 - Texto Original
Fecha Publicación: 06-JUL-1987; Fecha Promulgación: 27-MAY-1987
En el Código del Trabajo de 1987 el despido disciplinario se encontraba regulado en los artículos 156 y 157.
Artículo 156.- El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales, caso en el cual deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro de tercero día hábil contado desde la separación del trabajador:
1a. falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
2a. negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador;
3a. no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra;
4a. abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, y
5a. incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 157.- Asimismo, el contrato expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las causales que a continuación se enumeran; en cuyo caso aquél deberá, dentro de tercero día hábil, dar cuenta por escrito de los hechos a la Inspección del Trabajo y, además, a la autoridad respectiva, para que ésta adopte las medidas y efectúe la denuncia que fueren procedentes:
1a. comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales;
2a. atentado contra los bienes situados en las empresas; 3a. comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías, o disminuyan su valor o causen su deterioro;
4a. dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades, totales o parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes;
5a. incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o la participación en hechos que las dañen, y
6a. comisión de un delito establecido en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, o en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Ley N° 19.010
Ley N° 19.759
Ley N° 20.005
Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18-MAR-2005. Fecha Promulgación: 08-MAR-2005.
En lo pertinente:
Ley N° 20.607
Materias
Término del Contrato de Trabajo
Despido por Negociaciones en el giro del negocio
Despido por Abandono del Trabajo
Despido por Actos, omisiones o imprudencias temerarias
Despido por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato