Diferencia entre revisiones de «Artículo 160 del Código del Trabajo»

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==Modificaciones==
==Modificaciones==
===Ley N° 18.620 - Texto Original===
Fecha Publicación: 06-JUL-1987; Fecha Promulgación: 27-MAY-1987
En el Código del Trabajo de 1987 el despido disciplinario se encontraba regulado en los artículos 156 y 157.
'''Artículo 156.-''' El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales, caso en el cual deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro de tercero día hábil contado desde la separación del trabajador:
1a. falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
2a. negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador;
3a. no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra;
4a. abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, y
5a. incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
'''Artículo 157.-''' Asimismo, el contrato expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las causales que a continuación se enumeran; en cuyo caso aquél deberá, dentro de tercero día hábil, dar cuenta por escrito de los hechos a la Inspección del Trabajo y, además, a la autoridad respectiva, para que ésta adopte las medidas y efectúe la denuncia que fueren procedentes:
1a. comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales;
2a. atentado contra los bienes situados en las empresas; 3a. comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías, o disminuyan su valor o causen su deterioro;
4a. dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades, totales o parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes;
5a. incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o la participación en hechos que las dañen, y
6a. comisión de un delito establecido en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, o en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
===Ley N° 19.010===
===Ley N° 19.759===
===Ley N° 20.005===
Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18-MAR-2005. Fecha Promulgación: 08-MAR-2005.
En lo pertinente:
===Ley N° 20.607===


==Materias==
==Materias==
[[Término del Contrato de Trabajo]]
[[Despido Disciplinario]]
[[Despido por Falta de Probidad]]
[[Despido por Acoso Sexual]]
[[Despido por Vías de Hecho]]
[[Despido por Injurias]]
[[Despido por Conducta Inmoral]]
[[Despido por Acoso Laboral]]
[[Despido por Negociaciones en el giro del negocio]]
[[Despido por No Concurrencia]]
[[Despido por Abandono del Trabajo]]
[[Despido por Actos, omisiones o imprudencias temerarias]]
[[Despido por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato]]


==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Administrativa==

Revisión del 15:24 10 may 2019

Artículo 160

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Historia

Modificaciones

Ley N° 18.620 - Texto Original

Fecha Publicación: 06-JUL-1987; Fecha Promulgación: 27-MAY-1987

En el Código del Trabajo de 1987 el despido disciplinario se encontraba regulado en los artículos 156 y 157.

Artículo 156.- El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes causales, caso en el cual deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro de tercero día hábil contado desde la separación del trabajador:

1a. falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;

2a. negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador;

3a. no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra;

4a. abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, y

5a. incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 157.- Asimismo, el contrato expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término fundado en que el trabajador ha incurrido en alguna de las causales que a continuación se enumeran; en cuyo caso aquél deberá, dentro de tercero día hábil, dar cuenta por escrito de los hechos a la Inspección del Trabajo y, además, a la autoridad respectiva, para que ésta adopte las medidas y efectúe la denuncia que fueren procedentes:

1a. comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concurrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales;

2a. atentado contra los bienes situados en las empresas; 3a. comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o mercaderías, o disminuyan su valor o causen su deterioro;

4a. dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades, totales o parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes;

5a. incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o la participación en hechos que las dañen, y

6a. comisión de un delito establecido en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, o en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

Ley N° 19.010

Ley N° 19.759

Ley N° 20.005

Ley num. 20.005. “Tipifica y sanciona el acoso sexual”. Fecha Publicación: 18-MAR-2005. Fecha Promulgación: 08-MAR-2005.

En lo pertinente:

Ley N° 20.607

Materias

Término del Contrato de Trabajo

Despido Disciplinario

Despido por Falta de Probidad

Despido por Acoso Sexual

Despido por Vías de Hecho

Despido por Injurias

Despido por Conducta Inmoral

Despido por Acoso Laboral

Despido por Negociaciones en el giro del negocio

Despido por No Concurrencia

Despido por Abandono del Trabajo

Despido por Actos, omisiones o imprudencias temerarias

Despido por Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados