Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.- La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.