Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.- La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.
Concordancias
Código del Trabajo
Artículo 445 del Código del Trabajo
En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda. Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.
Artículo 459 del Código del Trabajo La sentencia definitiva deberá contener: 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7.
Es una medida de carácter económico, no una sentencia definitiva
Corte Suprema Rol N° 133.269-2023. 3.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4.- Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en la misma sentencia sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Corte Suprema, Rol N° 52.069-2023 Sexto: Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la calidad de aquellas que consigna el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el arbitrio de nulidad sustancial intentado no podrá ser tampoco admitido a tramitación por esta razón adicional.
Totalmente vencida y Motivos Plausibles
ICA de Concepción Rol N° 816-2016 43. Que en materia de costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o incidente, será condenada al pago de las costas, sin embargo, podrá eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar. La expresión "vencida totalmente" implica que el demandante obtuvo en la decisión del litigio, todo lo que pidió en la demanda. En cambio, la jurisprudencia ha sostenido que si se ordena pagar al demandado una suma inferior a la solicitada en la demanda, no puede considerársele totalmente vencido. En cuanto a la expresión "motivos plausibles" importa que el juez en cada caso particular deberá ponderar todos y cada uno de los hechos que conforman el proceso, y si éstos los encuentra atendibles, admisibles o recomendables procederá a eximir de las costas al vencido por considerar que en el caso sublite éste ha tenido motivos plausibles para litigar, de manera que, tal determinación dependerá de la conducta procesal de la parte vencida. En atención a lo expuesto, estos sentenciadores, mantendrán lo resuelto por la juez a quo en materia de costas de la causa.
Pronunciamiento sobre costas
ICA de Valparaíso Rol N° 104-2020. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. C.- En cuanto a las costas: Décimo sexto: Que por presentación de fojas 64, la parte demandada solicita pronunciamiento del Tribunal respecto de las costas. Aduce que su parte, en su escrito de oposición, solicitó la condenación en costas del Estado-Fisco de Chile. Agrega que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre este tema, aunque no se hubiere solicitado expresamente. Agrega que por resolución de 25 de noviembre de 2019 se hizo lugar a la oposición de su parte, por lo que su contraparte ha sido talmente vencida, sin que en su concepto pueda postularse que ha tenido motivos plausibles para litigar, haciendo presente para ello que el Fisco inició un segundo procedimiento incidental que no estaba a su disposición, sabiendo que en ese procedimiento su pretensión fue desestimada y que sin perjuicio de la casación de oficio que se decretó, su parte se opuso postulando la existencia de cosa juzgada. Décimo séptimo: Que a esta pretensión, el Tribunal de primer grado proveyó: “No ha lugar”, de acuerdo a la resolución que se lee a fojas 66. Décimo octavo: Que a través de su escrito de fojas 79, la demandada apela de la anterior resolución, reiterando las mismas consideraciones en la solicitud de pronunciamiento sobre costas. Décimo nono: Que del mérito del propio artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que se puede eximir del pago de las costas, no obstante haber sido vencida, a la parte que aparezca que ha tenido motivo plausible para litigar, en el presente caso resulta aún más evidente que el Fisco-Estado de Chile tiene la obligación de velar por los intereses pecuniarios del país, y ello se manifiesta en la acción que intentó en este procedimiento, independientemente de su resultado. En virtud de ello, estimándose entonces que el Fisco tuvo motivo para litigar, no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de 3 de Diciembre de 2019, escrita a fojas 66 y que no dio lugar a la condena en costas solicitada por las demandadas, agregándose que ello tiene lugar porque el Fisco tuvo motivo plausible para litigar.