Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.- El privilegio de pobreza se tramitará en cuaderno separado y se expresarán al solicitarlo los motivos en que se funde. El tribunal ordenará que se rinda información para acreditarlos, con solo la citación de la parte contra quien litigue o haya de litigar el que solicita el privilegio.