Artículo 115 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.- La implicancia de un juez que desempeñe tribunal unipersonal se hará valer ante él mismo, expresando la causa legal en que se apoya y los hechos en que se funda, acompañando u ofreciendo presentar las pruebas necesarias y pidiéndole se inhiba del conocimiento del negocio.

Jurisprudencia