Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.- Expedida la resolución, el mismo tribunal que la dictó remitirá los autos que ante él obren al tribunal declarado competente, para que éste comience o siga conociendo del negocio, y comunicará lo resuelto al otro tribunal.

Jurisprudencia