Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.- La acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término; y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación. Deberá solicitarse ante el tribunal a quien corresponda continuar conociendo en conformidad al artículo 96.


Jurisprudencia