Historial de revisiones de «Artículo 448 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:3813:38 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 671 bytes +671 Página creada con « Artículo 448 del Código Civil. Se deferirá la curaduría: 1º. A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo; 2º. A los hermanos, y 3º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números anteriores la persona o personas q…»