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	<title>Artículo 970 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
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	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<title>María José Montes: Página creada con « Artículo 970 del Código Civil. 7º Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero: a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.     Si fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ell…»</title>
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		<updated>2024-10-09T16:15:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_970_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 970 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 970 del Código Civil&lt;/a&gt;. 7º Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero: a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.     Si fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ell…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 970 del Código Civil]]. 7º Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero: a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.&lt;br /&gt;
    Si fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ellos aprovechará a los demás.&lt;br /&gt;
    Transcurrido el año recaerá la obligación antedicha en los llamados en segundo grado a la sucesión intestada.&lt;br /&gt;
    La obligación no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo tutela o curaduría. Esta causa de indignidad desaparece desde que el impúber llega a la pubertad, o el demente sordo o sordomudo toman la administración de sus bienes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
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