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	<title>Artículo 77 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-08-20T03:09:57Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_77_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=12697&amp;oldid=prev</id>
		<title>Admin: Página creada con « Artículo 77 del Código Civil. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Artículo 74 del Código Civil, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras persona…»</title>
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		<updated>2024-09-29T02:21:52Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_77_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 77 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 77 del Código Civil&lt;/a&gt;. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Artículo 74 del Código Civil, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras persona…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 77 del Código Civil]]. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Artículo 74 del Código Civil, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>
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