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	<title>Artículo 614 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-08-19T08:22:34Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<title>María José Montes: Página creada con « Artículo 614 del Código Civil. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.     En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.  ==Materias==   ==Jurisprudencia==  Categoría:Artículos del Códi…»</title>
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		<updated>2024-10-09T14:42:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_614_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 614 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 614 del Código Civil&lt;/a&gt;. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.     En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.  ==Materias==   ==Jurisprudencia==  Categoría:Artículos del Códi…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 614 del Código Civil]]. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.&lt;br /&gt;
    En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
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[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
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