<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
	<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Art%C3%ADculo_271_del_C%C3%B3digo_Civil</id>
	<title>Artículo 271 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
	<link rel="self" type="application/atom+xml" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Art%C3%ADculo_271_del_C%C3%B3digo_Civil"/>
	<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_271_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;action=history"/>
	<updated>2026-10-02T19:44:17Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
	<generator>MediaWiki 1.41.0</generator>
	<entry>
		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_271_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=13642&amp;oldid=prev</id>
		<title>María José Montes: Página creada con « Artículo 271 del Código Civil. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:     1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro;     2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente;     3º. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga in…»</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_271_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=13642&amp;oldid=prev"/>
		<updated>2024-10-09T12:57:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_271_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 271 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 271 del Código Civil&lt;/a&gt;. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:     1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro;     2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente;     3º. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga in…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 271 del Código Civil]]. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:&lt;br /&gt;
    1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro;&lt;br /&gt;
    2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente;&lt;br /&gt;
    3º. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad, y&lt;br /&gt;
    4º. En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad.&lt;br /&gt;
    La resolución judicial que decrete la emancipación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
	</entry>
</feed>