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	<title>Artículo 2521 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
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		<title>María José Montes: Página creada con « Artículo 2521 del Código Civil. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.       Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.  ==Materias==   ==Jurisprudencia==  […»</title>
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		<updated>2024-10-02T15:18:54Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_2521_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 2521 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 2521 del Código Civil&lt;/a&gt;. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.       Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.  ==Materias==   ==Jurisprudencia==  […»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 2521 del Código Civil]]. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.&lt;br /&gt;
      Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.&lt;br /&gt;
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==Materias==&lt;br /&gt;
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[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
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