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	<title>Artículo 2163 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-10-27T02:55:19Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_2163_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=15355&amp;oldid=prev</id>
		<title>María José Montes: Página creada con «  Artículo 2163 del Código Civil. El mandato termina:     1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;     2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;     3.º Por la revocación del mandante;     4.º Por la renuncia del mandatario;     5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;     6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el m…»</title>
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		<updated>2024-10-10T21:14:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «  &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_2163_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 2163 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 2163 del Código Civil&lt;/a&gt;. El mandato termina:     1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;     2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;     3.º Por la revocación del mandante;     4.º Por la renuncia del mandatario;     5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;     6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el m…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;  [[Artículo 2163 del Código Civil]]. El mandato termina:&lt;br /&gt;
    1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;&lt;br /&gt;
    2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;&lt;br /&gt;
    3.º Por la revocación del mandante;&lt;br /&gt;
    4.º Por la renuncia del mandatario;&lt;br /&gt;
    5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;&lt;br /&gt;
    6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;&lt;br /&gt;
    7.º Por la interdicción del uno o del otro;&lt;br /&gt;
    8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
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