<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
	<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Art%C3%ADculo_1056_del_C%C3%B3digo_Civil</id>
	<title>Artículo 1056 del Código Civil - Historial de revisiones</title>
	<link rel="self" type="application/atom+xml" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Art%C3%ADculo_1056_del_C%C3%B3digo_Civil"/>
	<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_1056_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;action=history"/>
	<updated>2026-10-02T15:18:17Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
	<generator>MediaWiki 1.41.0</generator>
	<entry>
		<id>https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_1056_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=14420&amp;oldid=prev</id>
		<title>María José Montes: Página creada con « Artículo 1056 del Código Civil. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita.     Valdrán con todo las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.     Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia, sin…»</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://www.derechopedia.cl/index.php?title=Art%C3%ADculo_1056_del_C%C3%B3digo_Civil&amp;diff=14420&amp;oldid=prev"/>
		<updated>2024-10-09T17:06:07Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con « &lt;a href=&quot;/Art%C3%ADculo_1056_del_C%C3%B3digo_Civil&quot; title=&quot;Artículo 1056 del Código Civil&quot;&gt;Artículo 1056 del Código Civil&lt;/a&gt;. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita.     Valdrán con todo las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.     Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia, sin…»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt; [[Artículo 1056 del Código Civil]]. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita.&lt;br /&gt;
    Valdrán con todo las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.&lt;br /&gt;
    Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia, sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el Presidente de la República designe, prefiriendo alguno de los de la comuna o provincia del testador.&lt;br /&gt;
    Lo que se deje al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso anterior.&lt;br /&gt;
    Lo que en general se dejare a los pobres, se aplicará a los de la parroquia del testador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Materias==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Jurisprudencia==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>María José Montes</name></author>
	</entry>
</feed>