I.C.A. de Valparaíso, Protección, Rol N° 375-2019
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que comparece Anna Paola Duarte Meza, domiciliada en Las Perdices Nº 61, Parcela Las Lomas del Tranque, Valle Alegre, comuna de Quintero, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Cristián Villalobos Pellegrini , abogado, Notario Público de Quilpué, domiciliado en Balmaceda 280, Quilpué.
A fin de fundamentar su recurso expone que el día 20 de diciembre de 2018, concurrió al oficio del recurrido a fin de firmar su finiquito laboral extendido por su ex empleadora Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, oportunidad en la cual pretendió escribir una reserva de derechos en el mencionado documento, en el sentido de indicar que dicha reserva decía relación con reclamar despido injustificado, demanda de cobro de prestaciones adeudadas, descuentos correspondientes a AFC y tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y durante la relación laboral. Agrega que la funcionaria del mesón le retiró dicho finiquito y le expresó que el Sr. Notario solamente aceptaba finiquitos que contengan la reserva relativa a los bonos MINEDUC y aguinaldo Colegio, pues ese era el mandato que le había efectuado el Colegio.
Finalmente expone que tuvo que firmar dicho finiquito con la reserva señalada por la funcionaria de la Notaría, ya que de lo contrario no le harían entrega del cheque extendido por su ex empeladora.
Califica la actuación del Sr. Notario como ilegal por atentar contra el artículo 5 del Código del Trabajo, y de arbitraria, exponiendo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales
Segundo: Que al informar acerca del recurso interpuesto en su contra, el Sr. Notario de Quilpué, expone que consultada la funcionaria que atendió a la recurrente el 20 de diciembre de dos mil dieciocho, ésta le manifestó que nunca habría intentado hacer una reserva de derechos en los términos señalados en su recurso. Agrega, que transcurrido unos días, tuvo a la vista la copia del finiquito de la recurrente que se encontraba en la Notaría para la emisión del informe a la Inspección del Trabajo, y pudo constatar que efectivamente la Sra. Duarte había hecho una autorización distinta a la autorizada por el empleador y que se plasmó en las copias de los finiquitos que se autorizaron. Por ese motivo, entrevistó nuevamente a la funcionaria que la atendió, quien expresó que no había presionado a la recurrente a cambiar su reserva.
Añade que el ex empleador de la recurrente, instruyó a su oficio, para que se entregaran los cheques, previa firma de los finiquitos respectivos, en los que solo se podría hacer reserva de derechos relativo al pago de los bonos Mineduc y/o Aguinaldo del Colegio. Por todas estas consideraciones solicita el rechazo del recurso, por no haber cometidos actos arbitrarios o ilegales que lesionen derechos fundamentales de la parte recurrente.
Tercero: Que informa al tenor del recurso el representante legal de la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, quien señala que no se entregaron instrucciones al Sr. Notario recurrido en el sentido de restringir la reserva de derechos de los ex trabajadores que concurrieran a firmar los finiquitos.
Cuarto: Que el recurso de protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amague o amenace ese atributo.
Quinto: Que al momento de informar este recurso, el Sr. Notario reconoce que la Sra. Duarte había hecho una reserva de derechos distinta a la contenida en las copias del finiquito que en definitiva se autorizaron, adjuntando para ello el finiquito que se encuentra firmado solamente por el representante de la Corporación Aconcagua, que rola a fojas 19 y en el que se lee “Reserva derechos Pago Mineduc y Bono Colegio. Reserva de derechos: No estoy de acuerdo con la causal señalada en el presente finiquito y me reservo la acción de demandar por nulidad del despido, despido injustificado, de demandar cobro de prest…”, finiquito que quedó incompleto, sin firma de la trabajadora, y en dependencias de la Notaría, sin precisar de manera certera los motivos por los cuales ocurrió dicho hecho.
Sexto: Que teniendo únicamente presente lo referido en el motivo anterior, resulta posible acreditar la vulneración de la garantía fundamental de igualdad ante la ley que sufrió la recurrente, al intentar de manera infructuosa, la reserva amplia de ejercer las acciones laborales que estimare pertinentes en contra de su ex empleadora, motivo por el cual corresponde acoger el presente recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Anna Paola Duarte Meza, en contra de Cristian Villalobos Pellegrini, abogado, Notario Público de Quilpué, solo en cuanto se reconoce el hecho de haber efectuado la recurrente en el finiquito a que se refiere el artículo 177 del Código del Trabajo, firmado el día 17 de diciembre de 2018, en el oficio del recurrido, reserva de derechos en el siguiente sentido: “Reserva derechos Pago Mineduc y Bono Colegio. Reserva de derechos: No estoy de acuerdo con la causal señalada en el presente finiquito y me reservo la acción de demandar por nulidad del despido, despido injustificado, de demandar cobro de prestaciones”
Regístrese, comuníquese y archívese estos antecedentes digitalmente.
N°Protección-375-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Alvaro Rodrigo Carrasco L., Max Antonio Cancino C., Teresa Carolina De Jesus Figueroa C. Valparaiso, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
En Valparaiso, a veinte de marzo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.