Artículo 435 del Código del Trabajo

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Artículo 435

Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo.

En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.

Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.

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La doctrina nacional ha señalado que la acción de tutela debe interponerse "dentro del plazo de sesenta días, contados que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegadas (Artículo 486, inciso final). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 se trata de un plazo fatal y de días hábiles" (Gabriela Lanata Fuenzalida, Manual de Proceso Laboral, Legal Publishing, Seg-unda Edición 2011, página 213).

Corte Suprema, Casación en el Fondo Civil, Rol N° 7226-2018: "TERCERO: Que resulta pertinente a la resolución del recurso recordar que los plazos procesales admiten distinción entre aquellos legales, judiciales o convencionales, según si han sido establecidos por la ley; son fijados por el tribunal cuando la ley lo autoriza; o si han sido acordados por las partes para cumplir o ejecutar determinados actos jurídicos procesales. En efecto la distinción es relevante, por cuanto de tal naturaleza se colige si aquellos son fatales o no, siendo fatales conforme lo previsto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, los establecidos en el mencionado Código (legales); y no fatales, según prescribe el artículo 78 del cuerpo legal citado, aquellos establecidos por el Tribunal (judiciales).

Que, a su vez, se debe tener claridad en orden a que los plazos fatales son aquellos en que el derecho o facultad para ejecutar un acto se extingue al vencimiento del plazo, y por el solo ministerio de la ley; mientras que en los no fatales, el derecho o la facultad de ejecutar un acto jurídico procesal no se extingue al vencimiento del plazo y por el sólo ministerio de la ley, pues aquel requiere que se dicte una resolución que tenga por evacuado el trámite no ejercido dentro del margen de tiempo fijado, en rebeldía.-"

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