Artículo 291 del Código del Trabajo
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Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical:
a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y
b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato, impidan el ingreso de los trabajadores a las asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio.
Historia
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Materias
Fuerza Moral
JLT de Calama, S-2-2019, Mg. Felipe Andres Norambuena Barrales, Titular: TRIGESIMO CUARTO: Que además de lo razonado en lo precedente, no se ha rendido prueba que de cuenta de la existencia de fuerza física por parte de la demandada reconvencional y no puede estimarse como fuerza moral los mesajes dirigidos a sus asociados o ex asociados que, bajo la respetable óptica de la opción tomada por la mayoría de los asociados e los sindicatos 1, 2 y 3, tendientes a reconsiderar la opción de cambiar su afiliación sindical, pues, la fuerza moral, entendida como intimidación, supone la amenaza de un mal con el fin de amedrentarla o atemorizarla, o como una presión moral o psicológica y ninguna prueba idónea se ha incorporado sobre alguna presión moral o psicológica respecto de algún trabajador, tampoco se ha probado la obstaculización efectiva a potencial al proceso de negociación anticipada propuesto por Codelco Chile División Chuquicamata