Artículo 183 F del Código del Trabajo
Para los fines de este Código, se entiende por:
a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este Código.
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.
Historia
Modificaciones
Materias
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, I-23-2014: "DECIMO: Marco Legal y Obligaciones de las Empresas. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2°del Título VII del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-F y siguientes, la legislación laboral contempla esta especial figura de puesta a disposición de trabajadores, estableciendo algunas reglamentación tendiente a dar seguridad a los trabajadores y responsabilidad a las empresas involucradas. De acuerdo a ese marco normativo se considera la concurrencia de la empresa de servicios transitorios que tiene por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros o empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, de tareas de carácter transitorio u ocasional. También se contempla la empresa usuaria, que conceptualiza como toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ.Asimismo, para lo efectos de este conjunto de normas, se entiende por trabajador de servicios transitorios, aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella, de acuerdo a dichas normas."