Principio de identidad
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I. Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 82-2014:
De esta manera el fallo impugnado ha vulnerado el principio de identidad. Sobre este principio se ha dicho: "El principio de identidad no es otro que el que implícitamente solemos enunciar cuando -entre bromas y veras- afirmamos que "una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa". En efecto, la identidad puede formularse así: toda proposición se implica a sí misma p > p Es decir: si hace sol, hace sol; o si las brujas vuelan, vuelan". Lógica, proposición y norma, Séptima reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008, páginas 83 y 84. Autores: Delia teresa Echave, María Eugenia Urquijo y Ricardo A. Guibourg. Por ello, ha dicho también la E. Corte Suprema, en sentencia de casación dictada en los autos ingreso 5129-2008, de ese tribunal, lo siguiente: "los jueces del fondo, al apreciar la prueba, vulneraron las normas reguladoras establecidas en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, toda vez que resulta contrario a la lógica formal, y en consecuencia a la sana crítica , sostener de una cosa que es lo que no es y, también, tener por verdaderos hechos deducidos a partir de hipótesis falsas, lo que se concretó al afirmar que un testigo dijo algo distinto a lo señalado en su declaración y al sostener que la absolvente no ha reconocido hechos que la perjudican, siendo evidente que sí lo hizo. (Considerando décimo)."
