Negligencia
Corte Suprema, 2.448-10. voto en contra Ministro Sergio Muñoz Gajardo. Negligencia: "A lo expuesto se agrega el antecedente que lo exigido por la doctrina y la jurisprudencia, es actuar en la vida con la debida y esperara diligencia y cuidado, otorgando la calidad de improviso al suceso solamente en el evento que si se hubieren adoptado todas las medidas que la precaución aconseja, y -por causas extraordinarias que superan las medidas tomadas- el hecho sin embargo, se produce. Nos encontramos aquí frente a un acontecimiento imprevisto, por cuanto se produjo en una forma extraordinaria que hicieron inútil la diligencia y cuidado que el agente empleó para prevenir el hecho, el que -por lo mismo- resultó ajeno a toda previsión. Descripción que no es la del caso de autos, en que el agente renunció, por desidia e indiferencia, a tomar toda medida en este aspecto.
La previsión se asocia a diligencia, la imprevisión a la negligencia. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española le asigna a negligencia el significado equivalente a descuido, omisión, falta de cuidado y falta de aplicación. Negligente es quien mira con indiferencia. Escriche expresa que es "la omisión del cuidado que se debe poner en los negocios" (Joaquín Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Impresores Eugenio Maillefert y Compañía, París, 1861, página 1334). Conforme a una noción unitaria, "la negligencia significa descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse" (Enciclopedia Jurídica Omega, Tomo XX, Bibliografía Omega, Buenos Aires, Argentina, página 193).
En general el derecho se refiere a la negligencia y extrae consecuencia de su concurrencia. De esta forma no realizar un trámite o la simple tardanza en efectuarlo o los defectos de forma en las peticiones, el derecho procesal los declara inadmisibles, son reflejo de una conducta negligente.
En términos amplios se vincula la negligencia con la falta de actividad, por lo que pudo ser evitada desplegando acciones adecuadas para cumplir los estándares de la conducta exigida, en la realización de un encargo, una función o materia específica. Se sanciona esta inactividad por cuanto puede condicionar el cambio de curso normal de los sucesos que permite mantener controlados los riesgos previsible; riesgos que si bien no crea, puede permitir que ocurran con mayores probabilidades, aumentando la magnitud o intensidad de los mismos, de lo que puede desencadenar en un resultado dañino, en circunstancias que cumpliendo diligentemente el cometido minimiza o impide que el riesgo se produzca, de manera tal que no se produce el perjuicio.
"Desde el punto de vista psicológico, la negligencia deriva del funcionamiento defectuoso de la memoria y de la asociación, respecto a la atención, de modo que no surjan recuerdos que la activen, imponiendo el debido comportamiento. Así, la negligencia bien puede ser considerada como una forma de desatención, de inercia psíquica" (Raúl Sepúlveda).
La negligencia proviene del latín "negligo": descuido y "nec-lego": dejo pasar, con lo cual se llega a conceptuarla como el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden no hacer lo debido, el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. El fundamento de la incriminación en la negligencia es la imprevisión de un resultado previsible (ver Ponce Malaver, Moisés, HTTP//unslgderechomedlegal.americas.tripod.com)."