Artículo 814 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 814 del Código de Procedimiento Civil.-  Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. 
   Podrá, sin embargo, el tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, y oído el fiscal judicial, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso sea desestimado.