Artículo 78 del Código del Trabajo
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Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
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Dirección del Trabajo DT Ord. N° 5813/362: "De la disposición legal citada, que define el contrato de aprendizaje, se deriva que éste es un contrato de trabajo, por el cual el empleador se obliga a impartir al aprendiz los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según programa establecido, y éste a cumplirlo y trabajar mediante una remuneración convenida. Del concepto legal anterior se desprende que el contrato de aprendizaje es en todo caso un contrato de trabajo."