Artículo 477 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Artículo 477

Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.

El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

Historia

Modificaciones

Materias

Recurso de impugnación

ICA de Santiago, Rol N° 2018 2017: "Noveno: El recurso de nulidad es uno de impugnación, en el sentido que busca invalidar una sentencia por la verificación de algún defecto de actividad o por la comisión de algún error de derecho. Lo que se quiere significar es que cuando se invoca una causal de esta índole, el recurso debe traducirse en un instrumento de refutación de la argumentación vertida en el fallo, en términos de demostrar lo equivocada de la decisión y, particularmente, de las razones que la sustentan."

Incompatibilidad de causal con Sana Crítica

Santiago, Rol N° 4022-2021
Segundo: Que, de lo expuesto es posible advertir que el recurrente dedujo dos causales de nulidad en forma conjunta una, por la que denuncia una infracción de ley y, la otra, en la que cuestiona la forma en que el tribunal apreció la prueba.

Pues bien, cuando se recurre de esta forma –conjunta- ello implica que las dos causales de nulidad deben ser compatibles, es decir, que pueden coexistir, sin embargo, ello no es posible respecto de las dos causales elegidas por el recurrente.

En efecto, la causal del artículo 477 –infracción de ley- tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad. En otras palabras la revisión de la correcta aplicación del derecho se hace sobre los hechos fijados por el tribunal y por ende se descarta aquí la revisión de cualquier cuestión relacionada con la valoración del material probatorio, en consecuencia no es posible la modificación, eliminación o adición de circunstancias de hecho y ello es así porque sólo se controla la correcta aplicación del derecho, nada más.

En cambio, cuando se acusa una infracción en la apreciación que se ha hecho de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tal actividad implica un control sobre la forma en que el juez cumplió esta tarea lo que conduce, en definitiva, a cuestionar precisamente los hechos establecidos por el juez, pues el sustento de esta causal conlleva un reproche a las consecuencias de hecho que el juez extrajo de las pruebas rendidas.

Es por ello que plantear en forma conjunta dos causales incompatibles, pues una exige respetar los hechos del juicio y la otra supone cuestionarlos, impide el éxito del recurso ya que no se puede a la vez aceptar y cuestionar dichos hechos.
Chillán, Rol N° 241-2022
5°.- Que, de lo expuesto se colige en primer término, que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente interponerlas una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así, tener la competencia o aptitud para acoger, en su caso, aquella que efectivamente resultara procedente.
Concepción Rol N° 831-2022
NOVENO: Que a continuación se deduce la causal de nulidad contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, interpuesta conjuntamente con la del artículo 477 del mismo Código.

En primer lugar cabe referir que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resulte procedente.

Si bien con lo referido basta para rechazar las causales impetradas
San Miguel, Rol N° 157-2022
Segundo: Que la recurrente ha enderezado en él varias causales tanto de forma y de fondo de un modo conjunto, sin explicar cómo se armonizan entre sí y conteniendo planteamientos que son incompatibles, las que debieron ser interpuestas, unas en subsidio de las anteriores, con tal que dentro de una misma causal no se esbozaran argumentos incompatibles entre sí.


Libros

Artículos especializados