Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.- Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.

Jurisprudencia

E. Corte Suprema, Rol N° 119.174-2020.-, Prevención de la Ministra Adelita Ravanales:
"cabe recordar que conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. La importancia de las notificaciones radica, básicamente, en que por su intermedio se determina, fehacientemente, el conocimiento del sujeto pasivo respecto de una determinada resolución, otorgándole a ésta eficacia jurídica."