Artículo 353 del Código del Trabajo
El cierre temporal de la empresa o lock-out. Acordada la huelga y una vez que esta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.
Se entenderá por cierre temporal de la empresa el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.
El cierre temporal es total cuando afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa. Para declarar el cierre temporal parcial será necesario que en el establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de negociación que lo origine.
Los establecimientos no afectados por el cierre temporal parcial continuarán funcionando normalmente.
En todo caso, el cierre temporal no afectará a los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 305.
El cierre temporal no podrá extenderse más allá de los treinta días contados de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del día de su término, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.
Historia
Modificaciones
Art. 353.- El mediador estará dotado de las facultades indicadas en el artículo 362, salvo acuerdo en contrario de las partes.