Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil

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Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil

   Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
   Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.
   Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

Terceros

Corte Suprema, Rol N° 134-2018.-

    "Quinto: Que, para los efectos de resolver el presente recurso es necesario señalar que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil señala, en lo que interesa: "Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre..."

     Por su parte, el referido artículo 16, en lo pertinente, señala: "Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando de los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva".

     Sexto: Que al tenor de las disposiciones transcritas, se concluye que solo una vez acogida la solicitud de un tercero para comparecer como coadyuvante, habiendo acreditado un interés actual, puede intervenir en el proceso ejerciendo los derechos consagrados por la legislación procesal.

     Séptimo: Que, conforme a lo que se ha venido razonando, no puede imputarse al recurrente una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad descrita en la motivación segunda, letra c) de esta sentencia, muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, pues sus presentaciones buscaban ingresar al proceso, con el legítimo interés de acercarse a una definición favorable a su pretensión, por lo que se debe concluir que fue diligente, máxime si el tribunal accedió a dichas solicitudes, lo que significa que las estimó útiles para intervenir en el proceso."

Concepto Coadyuvante

Suprema, Casación Rol N° 1.871-2013:

"11º) Que, al avanzar en el análisis, no puede dejar de ponerse de relieve que, como señala Devis Echandía, "Los coadyuvantes son aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes (por ejemplo: el acreedor de una de las partes que discute sobre la propiedad de un bien, en un proceso ordinario de reivindicación, que interviene alegando que si su deudor pierde el proceso, no tendrá bienes con qué pagarle) y por ello concurren exclusivamente para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, razón por la cual son intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada". ("Teoría General del Proceso", Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, págs. 333).

Así, como agrega el autor: "El coadyuvante no es cotitular de la misma pretensión del coadyuvado porque entonces tendría una pretensión propia en ese proceso y sería litisconsorte, sino titular de la suya propia, y por esto, aun cuando no está legitimado para demandar respecto a la relación sustancial de aquél, si lo está para intervenir en el proceso que inició su coadyuvado o se sigue contra éste". Luego "El coadyuvante es siempre una parte accesoria o secundaria porque actúa 'para sostener las razones de un derecho ajeno', y en un plano distinto del de la parte principal, de subordinación a ésta, ligado secundariamente a la posición de su coadyuvado". (Ob. cit. págs. 335-336).

Finalmente "Como el coadyuvante no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida la solicitud para ser admitido en esa calidad, no es una demanda, y, por lo tanto, no se sujeta a los requisitos de forma que para ésta exige la ley." (Ob. cit. Pág. 338)."
Suprema, Casación, Rol N° 27.322-2014.-

      Sexto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil "Los que sin ser parte en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre".

     Desde este punto de vista se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. En el mismo sentido se puede señalar que se denomina así al tercero que por ser titular de un derecho conexo o dependiente con respecto a las pretensiones articuladas en el proceso, participa en éste con el objeto de colaborar en la gestión procesal de una de las partes. Se trata de una intervención adhesiva simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte con la cual coopera o colabora. De allí que su situación procesal se encuentre determinada por la conducta del litigante principal, puesto que se halla facultado para realizar toda clase de actos procesales siempre que sean compatibles o no perjudiquen el interés de éste último.
Suprema, Casación, Rol N° 11.600-2014.

     "Que en efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil que contempla las normas comunes a todo procedimiento, específicamente en el Título III "De la pluralidad de acciones o de partes", se contempla la intervención de los terceros en el proceso. En doctrina se distinguen los terceros indiferentes y terceros interesados, según si les afectarán o no los resultados de juicio. Estos últimos, a su vez, se clasifican en terceros coadyuvantes, independientes y excluyentes.

     Interesa destacar que la calidad de tercero coadyuvante invocada por Compañía Minera Nevada SpA, está contemplada en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: "Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre".

     Como se observa, constituye presupuesto básico para la admisión como tercero coadyuvante en juicio el que, quien aduce tal carácter no sea parte directa en él. En efecto, de la referida norma fluyen como requisitos para aceptar tal comparecencia: 1º) Que el compareciente sea un tercero distinto de los interesados directos; 2º) Que el juicio se encuentre en tramitación; y 3º) Que quien se apersone al pleito tenga interés actual; y 4º) Que tal interés sea armónico con el de una de las partes en el juicio.

     Se ha dicho en doctrina que "Son terceros coadyuvantes las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él, por tener un interés actual en sus resultados, para la defensa del cual sostienen pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas"(...). "La ley equipara al tercero coadyuvante con la parte misma a quien coadyuva" (Sergio Rodríguez Garcés, "Tratado de las Tercerías", Tercera Edición, Tomo I, p. 173, Editorial Vitacura Limitada). En esta materia el eximio procesalista Eduardo Couture señala que el tercero coadyuvante puede definirse como "aquel que tiene un interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa del interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno". ("Estudios de derecho procesal civil", Volumen III, "El Juez, las partes y el proceso", Editorial Puntolex S.A.).

     En consecuencia, y por aparecer de lo antes expresado que el tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que en el procedimiento cuya legalidad se revisa -y del que nace el acto administrativo impugnado- tuvo la calidad de sujeto pasivo, parte directa que soportó el ejercicio de la acción fiscalizadora e investigadora del organismo citado. Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración."

Recurso de Protección

Corte Suprema, Recurso de Hecho, Rol Nº 15.337-2013.

     Quinto: Que es útil consignar que el número 4º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: "Las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso". En concordancia con lo señalado, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, disposición común a todo procedimiento y aplicable en la especie, preceptúa:

     "Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

     Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.

     Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior".

     Sexto: Que de conformidad a dichas disposiciones resulta que la Comunidad Juan de Dios Aranda y otros o Comunidad de Putre podía comparecer en el recurso de protección solicitando se le tuviera como tercero coadyuvante en el caso de tener comprometido un derecho, esto es, podía obrar en satisfacción de sus propios intereses garantizados por la ley. En este sentido se ha indicado: ".podrá definirse al tercero coadyuvante como aquel que tiene un interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa de un interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno" ("Estudios de Derecho Procesal Civil", volumen 3, "El Juez, las partes y el proceso", Eduardo J. Couture, Puntolex, Thomson Reuters, año 2010, página 170).

     Dicho lo anterior, es fácil concluir que la referida comunidad tenía un interés actual en el resultado del proceso, pues según se ha visto, la acción de protección de que se trata dice relación con un acto administrativo -conclusivo del respectivo procedimiento- capaz de afectar intereses de terceros, y es lo que acontece en este caso, pues la Comunidad aludida ha visto afectados sus intereses patrimoniales en su calidad de propietaria del bien raíz en que se encuentra ubicado el yacimiento minero de manganeso Los Pumas y además constituyó una servidumbre minera a favor del titular del proyecto cuya calificación ambiental ha sido cuestionada.

     De todo lo indicado puede concluirse que en la intervención del tercero en cuestión aparece evidente que su interés es armónico y concordante con la posición y pretensión de la autoridad ambiental recurrida. En efecto, solicitada en la acción de protección la declaración de que se deje sin efecto una resolución que calificó ambientalmente la ejecución de un proyecto minero que debía llevarse a efecto en un determinado bien raíz, significa que el sujeto dueño de ese predio y que ha constituido servidumbre minera a favor del titular de dicho proyecto está interesado directamente y es afectado con tal pretensión y es, por tanto, parte en el proceso.

     Séptimo: Que además cabe señalar que la oportunidad para intervenir como tercero -en este caso coadyuvante- será en cualquier estado del juicio, o sea, en primera o segunda instancia, toda vez que la ley es clara al señalar en el artículo 23 inciso primero del Código de Procedimiento Civil que la intervención del tercero podrá efectuarse en cualquier estado del pleito.

     Octavo: Que, por consiguiente, la referida Comunidad debió ser considerada como tercero coadyuvante, teniendo derecho para interponer los recursos a que hubiere lugar respecto de la sentencia definitiva, desde que ésta le causa agravio por haber dado lugar a la pretensión de su contraparte.

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