Artículo 214 del Código del Trabajo

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Artículo 214

Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.

La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.

Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.

Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.

En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.

Historia

Modificaciones

Este artículo corresponde al artículo 3 de la Ley 19.069, que Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva. Promulgada el 22 de julio de 1991 y publicada el 30 de julio de 1991.

No ha sido modificado a la fecha.

Aplica a trabajadores dependientes e independientes - Puede estar sindicalizado en diferentes trabajos

Dirección del Trabajo, Ord. N° 4.614/195, de 16 de agosto de 1996
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, produciendo la contravención de dicha prohibición las consecuencias que la misma disposición prevé.

Con todo, se hace necesario establecer que ha entendido el legislador al señalar que la prohibición en comento lo es en "razón de un mismo empleo". Para ello debemos recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil, en especial a lo dispuesto en el artículo 20 del citado Código, según el cual " las palabras de " la ley se entenderán en su sentido natural y obvio".

Pues bien, el sentido natural y obvio es aquel que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia conforme al cual "empleo" es "acción y efecto de emplear", 2. destino, ocupación, oficio". A su vez "destino" es "empleo, ocupación", "lugar o establecimiento en que un individuo sirve su empleo" por su parte y conforme al señalado texto lexicográfico "ocupación" es "empleo, oficio o dignidad" y por "oficio" se entiende "ocupación habitual". "cargo. ministerio". "acción o gestión en beneficio o en daño de alguno". "lugar en que trabajan los empleados, oficina".

De forma tal, entonces, que por "empleo" podemos entender "la ocupación o cargo habitual que un individuo sirve en un lugar o establecimiento determinado".

Ahora bien, armonizando el concepto anterior con el precepto del artículo 214 del Código es posible sostener en primer término que la prohibición que en él se contiene debe entenderse aplicable tanto a trabajadores dependientes como independientes, toda vez que la citada norma utiliza el vocablo "trabajador" sin distinguir entre unos y otros y, asimismo, circunscrita a la empresa, lugar o establecimiento en que presta sus servicios.

De esta suerte, si el trabajador labora para más de un empleador o en lugares distintos, podrá legalmente afiliarse a los sindicatos de cada una de las empresas a las que se encuentra unido por distinto vínculo de tabajo o a las organizaciones sindicales existentes en los diferentes lugares en los cuales sirve su cargo u oficio, en caso de tratarse de independientes, siéndole aplicable, respecto de cada una de ellas, la prohibición de participar simultáneamente en más de una de las entidades sindicales que puedan existir en las mismas.

Siguiendo este mismo orden de ideas resulta igualmente lícito concluir que un trabajador, dependiente o no, que en forma simultánea está afiliado a más de un sindicato en distintas empresas o lugares habituales de su oficio, puede formar parte de la directiva de las mismas para usar de la plenitud de sus derechos laborales.