Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 18 del Código de Procedimiento Civil.- En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.

Jurisprudencia