Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando en un mismo juicio se ventilen dos o más cuestiones que puedan ser resueltas separada o parcialmente, sin que ello ofrezca dificultad para la marcha del proceso, y alguna o algunas de dichas cuestiones o parte de ellas, lleguen al estado de sentencia antes de que termine el procedimiento en las restantes, podrá el tribunal fallar desde luego las primeras.
    En este caso se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias para dictar fallo y ejecutarlo. 

Jurisprudencia