Artículo 119 del Código del Trabajo
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Las horas de comida no serán consideradas para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo.
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ekopaitic@kya.cl
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Emilio Kopaitic Aguirre |
Magíster en Derecho Laboral |
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1 Oriente 252 Of. 407 y 408
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Viña del Mar - Valparaíso
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